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- Nos estais llamando para informaros de las ayudas que el Gobierno tiene para los autónomos con la problemática del “coronoavirus”.
Acabamos de ponernos en contacto con las Seguridad Social Nacional y nos comentan, que por ahora sólo se van aplazar (para los que lo quieran) los pagos de la Seguridad Social de los mes de marzo, abril y mayo.
Esperamos tener la información necesaria para contestar a vuestras dudas antes del próximo miércoles.
Por otro lado, en caso de cuarentena, aislamiento o contagio, se nos informa que hay que ponerse en contacto con INSS, para seguir las pautas que ellos nos indiquen.Os facilitamos el enlace del BOE, del día de hoy.
- Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Estimado cliente:
En el día de hoy se han publicado el Real Decreto-Ley 7/2020, adoptando determinadas medidas urgente para responder al impacto del COVID-19.
La mayor parte de medidas tiene carácter financiero y de apoyo al sistema sanitario y a las Comunidades Autónomas para hacer frente a este situación.
Con respecto a las familias, la única medida aprobada es la de mantener el derecho a la alimentación de los niños en situación de exclusión social en aquellos casos en que cierren los comedores escolares.
También se prevé considerar como situación asimilada a accidente laboral los periodos de aislamiento o contagio del personal de los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos.
Y a nivel fiscal se han aprobado las siguientes medidas:
- Posibilidad de aplazar deudas que venzan en voluntaria entre el día 13 de marzo y el 31 de mayo: Es decir únicamente el primer trimestre de 2.020
- La medida se extiende a personas físicas y entidades o empresas que no facturen más 6.010.121’04 euros. Es decir, se excluyen grandes empresas.
- Se pueden aplazar durante este periodo todos los modelos, incluidos los que hasta ahora no se podían: retenciones o pagos fraccionados (111-115-123-202).
- El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses: Hasta la fecha éste era el plazo máximo para personas jurídicas, pero no para personas físicas. La duda que se plantea es ¿se reduce el plazo para las personas físicas?
- Los primeros tres meses no se devengarán interés. A partir de dicho momento sí.
En definitiva, la única novedad realmente es este trimestre se podrán aplazar los modelos 111, 115, 123 y 202; y que durante los primeros tres meses no se generan intereses.
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BOE-A-2020-3580