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  • Nos estais llamando para informaros de las ayudas que el Gobierno tiene para los autónomos con la problemática del “coronoavirus”.
    Acabamos de ponernos en contacto con las Seguridad Social Nacional y nos comentan, que por ahora sólo se van aplazar (para los que lo quieran) los pagos de la Seguridad Social de los mes de marzo, abril y mayo.
    Esperamos tener la información necesaria para contestar a vuestras dudas antes del próximo miércoles.
    Por otro lado, en caso de cuarentena, aislamiento o contagio, se nos informa que hay que ponerse en contacto con INSS, para seguir las pautas que ellos nos indiquen.Os facilitamos el enlace del BOE, del día de hoy.
  • Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
    1. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
    2. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
    3. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Estimado cliente:

 

En el día de hoy se han publicado el Real Decreto-Ley 7/2020, adoptando determinadas medidas urgente para responder al impacto del COVID-19.

La mayor parte de medidas tiene carácter financiero y de apoyo al sistema sanitario y a las Comunidades Autónomas para hacer frente a este situación.

Con respecto a las familias, la única medida aprobada es la de mantener el derecho a la alimentación de los niños en situación de exclusión social en aquellos casos en que cierren los comedores escolares.

También se prevé considerar como situación asimilada a accidente laboral los periodos de aislamiento o contagio del personal de los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos.

Y a nivel fiscal se han aprobado las siguientes medidas:

 

  1. Posibilidad de aplazar deudas que venzan en voluntaria entre el día 13 de marzo y el 31 de mayo: Es decir únicamente el primer trimestre de 2.020
  2. La medida se extiende a personas físicas y entidades o empresas que no facturen más 6.010.121’04 euros. Es decir, se excluyen grandes empresas.
  3. Se pueden aplazar durante este periodo todos los modelos, incluidos los que hasta ahora no se podían: retenciones o pagos fraccionados (111-115-123-202).
  4. El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses: Hasta la fecha éste era el plazo máximo para personas jurídicas, pero no para personas físicas. La duda que se plantea es ¿se reduce el plazo para las personas físicas?
  5. Los primeros tres meses no se devengarán interés. A partir de dicho momento sí.

 

En definitiva, la única novedad realmente es este trimestre se podrán aplazar los modelos 111, 115, 123 y 202; y que durante los primeros tres meses no se generan intereses.

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BOE-A-2020-3580

 

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